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Productos no alimenticios

Calzado, textiles, marroquinería, muebles, juguetes, electrodomésticos, herramientas, ....

En el caso del CALZADO; la etiqueta contendrá información sobre el material que compone mayoritariamente las tres partes del calzado, que son: - Empeine. - Forro y Plantilla. - Suela.y deberá hacerse mediante pictogramas o texto, informando en un cartel el significado de los pictogramas de las etiquetas.En cuanto a los productos TEXTILES, todo producto textil debe indicar obligatoriamente en su etiquetado la siguiente información: - Datos del fabricante (nombre, razón social o denominación y domicilio). - Número de registro industrial del fabricante si se ha fabricado en España y, en caso contrario, número de identificación fiscal del importador. - Composición del artículo textil.La etiqueta debe ir cosida o fijada de forma permanente a la prenda y debe tener la misma vida útil.La MARROQUINERÍA: Los productos de marroquinería están habitualmente incluidos en la oferta de los vendedores ambulantes. Bajo la denominación de marroquinería encontramos, artículos de viaje, bolsos, cinturones, monederos, billeteros, adornos y otros productos confeccionados con piel, cuero o materiales sustitutivos.Este tipo de productos se rigen por una norma que específicamente se ocupa de establecer los requisitos de su etiquetado (Orden de 15 de febrero de 1990 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y la Secretaría de Gobierno, BOE nº 44 de 20/20/1990). Conforme a la citada norma debe indicarse: - EL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN del fabricante o vendedor. - Si el producto está fabricado en España: Nº DE REGISTRO INDUSTRIAL o el Nº DE REGISTRO ARTESANAL - Si es un producto procedente de un país de fuera de la Unión Europea, además debe constar el Nº DE IDENTIFICACIÓN FISCAL - Denominación del PAÍS DE ORIGEN, sólo en el caso de que proceda de un país no perteneciente a la organización común de mercado (OCM). - LA COMPOSICIÓN DEL PRODUCTO diferenciando las partes fundamentales del mismo ( parte exterior, interior o forro, armazón) indicando los materiales utilizados en dichas partes, bien sea piel, cuero, textil, sintético, madera, corcho, cartón o metal.Cuando el material de la parte exterior sea piel o cuero, se debe indicar la especie animal del que procede.En el caso de PRODUCTOS ARTESANOS, no es aplicable la normativa sobre etiquetado.LOS MUEBLES: Estos también deben estar debidamente etiquetados, sin embargo si se trata de PRODUCTOS ARTESANOS, OBRAS DE ARTE o ANTIGÜEDADES, que es lo que con más frecuencia podemos encontrar en mercadillos y ferias ambulantes, es preciso saber que están excluidos del cumplimiento de las disposiciones sobre etiquetado.LOS JUGUETES: son otros de los productos que habitualmente se ofrecen a través de la venta ambulante. Al respecto es muy importante tener en cuenta que en el juguete, debe constar de formar visible, legible e indeleble: - El marcado CE, que garantiza la conformidad del juguete con las normas europeas sobre exigencias de seguridad de los juguetes. Un juguete sin el marcado CE, puede no ser seguro. - Marca del juguete. - Dirección del fabricante o importador a la que poder dirigir cualquier tipo de reclamación.LOS PEQUEÑOS APARATOS ELECTRODOMÉSTICOSEn el etiquetado de este tipo de aparatos (radios, despertadores, etc...) deben indicarse una serie de características que es importante tengamos en cuenta a la hora de decidir su compra.Al margen de cuestiones como la denominación del producto, la identificación del fabricante o importador, el contenido y lote, es muy importante constatar que va acompañado de las advertencias e instrucciones de uso redactadas en castellano. Debe indicar también la potencia máxima del aparato, su consumo energético y el tipo de combustible necesario.Este tipo de aparatos debe llevar el marcado CE de conformidad, acreditativo de haberse fabricado siguiendo las directrices comunitarias de seguridad.Al tratarse de productos de naturaleza duradera, el productor o suministrador del bien debe entregar una Garantía, documento que debemos comprobar que acompaña al aparato.Por otra parte, la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (ley 23/2003, de 10 de julio) faculta al consumidor para exigir al vendedor la conformidad del bien con el contrato, lo que supone que aquellas características que predique el vendedor del aparato podrán reclamarse si luego resultan no estar presentes en el mismo.___

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